El panorama societario argentino en 2026
En Argentina existen varios tipos societarios regulados por la Ley General de Sociedades (19.550) y la Ley de Sociedades por Acciones Simplificadas (27.349). Pero en la práctica, el 90% de las nuevas empresas eligen entre tres opciones: SRL (Sociedad de Responsabilidad Limitada), SAS (Sociedad por Acciones Simplificada) y SA (Sociedad Anónima). El resto de las figuras (sociedades colectivas, comanditas, cooperativas) existen pero se usan en casos muy puntuales.
La SAS se incorporó al ordenamiento argentino en 2017 con la promesa de simplificar la creación de empresas: constitución en 24 horas, capital mínimo de dos salarios mínimos, un solo socio. La realidad fue más matizada. La IGJ (Inspección General de Justicia) de CABA impuso restricciones que limitaron el uso de la SAS para ciertos rubros y montos. En las provincias, la experiencia varía enormemente: algunas adoptaron el trámite digital con entusiasmo, otras siguen exigiendo papeles en ventanilla.
Antes de comparar, un dato importante: la elección del tipo societario no es solo un trámite legal. Afecta cómo facturás, cómo conseguís financiamiento, cómo respondés con tu patrimonio personal si las cosas salen mal, y cuánto pagás en tasas y honorarios para mantener la sociedad funcionando. Elegir bien al principio te ahorra una transformación societaria que puede costar entre $500.000 y $2.000.000 y tardar 6 a 12 meses.
SRL: la clásica que sigue funcionando
La Sociedad de Responsabilidad Limitada es el tipo societario más elegido en Argentina desde hace décadas. Requiere un mínimo de 2 socios y un máximo de 50, tiene un capital dividido en cuotas sociales (no acciones), y limita la responsabilidad de los socios al capital aportado.
Ventajas de la SRL:
- Responsabilidad limitada real: salvo fraude o vaciamiento, tu patrimonio personal no responde por las deudas de la empresa. Esta protección está probada en décadas de jurisprudencia.
- Simplicidad operativa: no requiere directorio, sindicatura ni asambleas formales. Las decisiones se toman por reunión de socios, que puede ser tan informal como un acta firmada.
- Aceptación universal: bancos, clientes corporativos, entidades públicas y proveedores conocen y aceptan la SRL sin cuestionamientos. Para licitaciones públicas, la SRL es tan válida como la SA.
- Costo de mantenimiento moderado: no pagás tasa anual de fiscalización (como la SA), y los balances no requieren auditoría externa salvo que superes ciertos montos de facturación.
Desventajas de la SRL:
- Transferencia de cuotas restringida: ceder cuotas requiere modificar el contrato social e inscribir el cambio en IGJ. Si un socio quiere irse, el trámite puede tardar meses. No es como vender acciones.
- Mínimo 2 socios: un emprendedor solo no puede constituir una SRL. En la práctica, muchos ponen al cónyuge o a un familiar con el 1%, pero eso genera riesgos si la relación personal se deteriora.
- No puede cotizar en bolsa: si en algún momento la empresa crece al punto de necesitar financiamiento bursátil, hay que transformarse en SA.
- Tiempo de constitución: entre 30 y 90 días hábiles en CABA, dependiendo de la carga de la IGJ. En algunas provincias, más.
SAS: la promesa de la simplicidad
La Sociedad por Acciones Simplificada nació con la Ley 27.349 de 2017 como parte del paquete de apoyo al emprendedor. Su objetivo era permitir la constitución de una sociedad en 24 horas, con trámite digital, un solo socio y capital mínimo equivalente a dos salarios mínimos vitales y móviles.
Ventajas de la SAS:
- Un solo socio: la SAS unipersonal es legal y funcional. No necesitás buscar un socio al 1% para cumplir un requisito formal.
- Constitución rápida: en jurisdicciones donde el trámite digital funciona bien, podés tener la SAS inscripta en 1 a 5 días hábiles. La escritura pública no es obligatoria: se puede constituir por instrumento privado con firma digital.
- Capital mínimo bajo: dos salarios mínimos (alrededor de $850.000 en febrero 2026). Para una SRL o SA, el mínimo legal es $100.000 pero la IGJ suele exigir montos mayores que considere "adecuados al objeto social".
- Flexibilidad estatutaria: la SAS permite configurar reglas de gobernanza a medida (voto múltiple, clases de acciones, cláusulas de salida). Es ideal para estructuras con inversores ángeles o acuerdos de vesting.
- Objeto social amplio: puede tener objeto plural sin las restricciones que la IGJ aplica a SRL y SA.
Desventajas de la SAS:
- Restricciones de la IGJ en CABA: desde 2020, la IGJ de CABA impuso restricciones: las SAS no pueden tener objeto financiero, asegurador ni de capitalización y ahorro. También limitó la inscripción de SAS con patrimonios superiores a cierto monto. En la práctica, si la actividad requiere habilitaciones especiales, la IGJ puede rechazar la SAS.
- Percepción de informalidad: algunos bancos y corporaciones grandes todavía miran con cierta desconfianza a las SAS, especialmente para líneas de crédito importantes o licitaciones de montos altos.
- Obligación de estados contables: a pesar de su nombre "simplificada", la SAS debe presentar estados contables anuales ante la IGJ, igual que la SRL.
- Riesgo regulatorio: la SAS es relativamente nueva y la regulación sigue evolucionando. Lo que hoy es simple puede complicarse si la IGJ endurece los requisitos.
SA: para cuando el tamaño lo justifica
La Sociedad Anónima es el tipo societario más robusto y también el más costoso de constituir y mantener. Tiene sentido cuando la empresa necesita financiamiento externo, planea cotizar en bolsa, tiene muchos socios/accionistas o participa en licitaciones que exigen SA.
La SA requiere un mínimo de 2 accionistas, directorio (al menos un director), y sindicatura si supera cierto capital. El capital se divide en acciones libremente transferibles. La constitución requiere escritura pública y el trámite en IGJ es el más largo y costoso de los tres tipos.
Para la mayoría de los emprendimientos nuevos y PyMEs, la SA es un sobrecosto innecesario. La excepción: si participás en licitaciones públicas de montos importantes o necesitás emitir obligaciones negociables, la SA es el camino.
Comparativa directa: SRL vs SAS vs SA
Tabla comparativa 2026
| Criterio | SRL | SAS | SA |
|---|---|---|---|
| Socios mínimos | 2 | 1 | 2 |
| Capital mínimo | $100.000 (IGJ puede exigir más) | 2 SMVM (~$850.000) | $100.000 (IGJ puede exigir más) |
| Tiempo de constitución | 30-90 días | 1-5 días (digital) | 60-120 días |
| Costo constitución (CABA) | $800.000-$1.500.000 | $400.000-$800.000 | $1.500.000-$3.000.000 |
| Escritura pública | Obligatoria | No obligatoria | Obligatoria |
| Transferencia de participación | Modificación contrato + IGJ | Libre (acciones) | Libre (acciones) |
| Sindicatura | Opcional | Opcional | Obligatoria (capital alto) |
| Tasa anual IGJ | No | No | Sí |
| Cotización en bolsa | No | No | Sí |
| Responsabilidad socios | Limitada al capital | Limitada al capital | Limitada al capital |
Los costos de constitución incluyen honorarios profesionales (abogado y contador), tasas de IGJ, publicación en Boletín Oficial, y rúbrica de libros. Los montos son orientativos para CABA en febrero 2026 y varían significativamente entre provincias.
Cuándo elegir cada una: casos concretos
Elegí SRL si: tenés 2 o más socios, la actividad es comercial o de servicios tradicionales, no necesitás inversores externos con participación accionaria, y querés un tipo societario con décadas de jurisprudencia y aceptación universal. Es la opción más conservadora y la que menos sorpresas da. Un estudio contable, un comercio, una consultora, una empresa de servicios: la SRL es probablemente la mejor opción.
Elegí SAS si: sos emprendedor solo (o querés la flexibilidad de socio único), necesitás constituir rápido, tu actividad es tecnológica o de servicios digitales, o planeás recibir inversión ángel con cláusulas de vesting y clases de acciones. Startups, freelancers que facturan montos que justifican una sociedad, y proyectos nuevos que necesitan agilidad: la SAS fue diseñada para vos.
Elegí SA si: facturás por encima de los $500 millones anuales, participás en licitaciones públicas que exigen SA, necesitás emitir obligaciones negociables, o tenés un plan concreto de cotizar en bolsa. Si ninguna de estas condiciones aplica, la SA es un gasto innecesario.
El trámite paso a paso en IGJ (CABA)
Para constituir una SRL o SA en la Ciudad de Buenos Aires, el trámite sigue estos pasos generales:
- Reserva de denominación social: verificar que el nombre elegido no esté tomado. Se hace online en el sitio de la IGJ y tiene un costo de tasa. La reserva dura 30 días.
- Redacción del contrato social / estatuto: un abogado redacta el instrumento constitutivo con todos los datos de los socios, objeto social, capital, administración y distribución de utilidades.
- Escritura pública: para SRL y SA, el contrato social se protocoliza ante escribano público. La SAS permite instrumento privado con firma digital.
- Publicación en el Boletín Oficial: se publica un edicto con los datos de la sociedad. Es obligatorio para las tres.
- Inscripción en IGJ: se presenta la documentación completa. La IGJ revisa y, si todo está en orden, inscribe la sociedad. Acá es donde los tiempos varían: la SAS se puede resolver en días, la SRL en semanas, la SA en meses.
- Obtención del CUIT: con la inscripción en IGJ, se tramita el CUIT en ARCA (ex AFIP). Sin CUIT no podés facturar.
- Apertura de cuenta bancaria: el banco requiere el contrato social inscripto, el CUIT y las designaciones de firmantes.
- Rúbrica de libros: libros societarios obligatorios (actas, registro de socios/accionistas) se rubrican en IGJ o en el Consejo Profesional correspondiente.
Los costos ocultos: mantenimiento anual
Constituir la sociedad es solo el principio. El mantenimiento anual tiene costos que muchos emprendedores no anticipan:
- Contador: liquidación de sueldos (si tenés empleados), DDJJ mensuales, balance anual. Para una PyME chica, entre $100.000 y $300.000 mensuales.
- Balance anual: la confección, certificación por contador público y presentación ante IGJ tiene un costo que varía entre $200.000 y $800.000 según la complejidad.
- Tasa anual de IGJ: solo para SA. El monto depende del capital social.
- Libros societarios: mantener los libros al día (actas de reuniones de socios/asambleas, registros de transferencias) requiere trabajo profesional.
- Ingresos Brutos: el Convenio Multilateral si operás en más de una jurisdicción agrega complejidad y costo contable.
No subestimes estos costos. Una sociedad "dormida" (sin actividad) igual tiene obligaciones formales. Si no presentás balances, la IGJ puede intimar y eventualmente cancelar la matrícula. Y reactivar una sociedad cancelada es más caro que constituir una nueva.
Alternativas: monotributo y responsable inscripto
Antes de constituir una sociedad, preguntate si realmente la necesitás. Si facturás dentro de los límites del monotributo y no necesitás limitar tu responsabilidad patrimonial (porque tu actividad no genera riesgos significativos), operar como persona humana es más simple y más barato.
La sociedad tiene sentido cuando: necesitás separar tu patrimonio personal del comercial (responsabilidad limitada), tenés socios, facturás por encima de los límites del monotributo, o trabajás con clientes que exigen factura tipo A de una persona jurídica.
Si tu caso no encaja claramente en ninguna de estas situaciones, consultá con un abogado y un contador antes de decidir. La constitución más cara es la que no necesitabas.